SEGURO POR ENFERMEDAD
Dec. ley N° 14.407 de 2 de agosto de 1975.
Para tener derecho al cobro del subsidio por enfermedad, el trabajador deberá haber aportado lo correspondiente a 75 jornales o tres meses como mínimo, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la denuncia de la enfermedad.
No obstante, tendrán derecho a asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica desde la fecha de ingreso al trabajo.
El subsidio, justificado por el servicio médico, será del 70% de su sueldo o jornal básico correspondiente a su categoría, excluyéndose las partidas por locomoción, viáticos, habilitación, quebrantos de caja, horas extras y retribuciones especiales.
El subsidio lo percibirán a partir del cuarto día de ausencia provocada por enfermedad o accidente, con un plazo máximo de un año, que podrá ser extendido por un año más por resolución fundada.
En caso de hospitalización del trabajador, el subsidio se cobrará desde su internación y no habrá período de pérdida.
Mientras esté en el Seguro de Paro, el trabajador tiene derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica, pero no al subsidio por enfermedad.
Los subsidios son inembargables; al igual que los sueldos.
El tiempo que el trabajador no pudiere prestar servicio por razones de enfermedad será computado como si realmente hubiera trabajado para la aplicación de las normas del derecho del trabajo de las que sea titular. El art. 21 del Dec. Ley 14.407 dice "salvo para la licencia y el salario vacacional", sin embargo, el convenio internacional Nº132, ratificado por nuestro país, establece en su Art.5º numeral 4º, que las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicio.
Por Resolución Nº 2431/93 del 14 de julio de 1993, el B.P.S. ha resuelto que para determinar el derecho al beneficio a asistencia médica para los trabajadores a domicilio, se deberá dividir el ingreso de cada mes, por el salario mínimo nacional de ese mes, repitiéndose dicha operación los 12 meses correspondientes. Si la suma de esas divisiones supera los 15 salarios mínimos nacionales, se tendrá derecho al referido beneficio.
Tienen derecho al subsidio:
- Los trabajadores de la actividad privada, cualquiera sea su cargo o categoría, siempre que estén en relación de dependencia.
- Los socios de las sociedades cooperativas.
- Los propietarios de empresas unipersonales que no tengan trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema de Seguridad Social.
Fuente https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/seguro-enfermedad